martes, 17 de noviembre de 2009

jueves, 12 de noviembre de 2009

martes, 3 de noviembre de 2009

Los Derechos Humanos en Afganistán


Las mujeres

La situación de las mujeres afganas es realmente preocupante. Su condición actual contrasta notablemente con el estilo de vida que llevaban hasta que los Talibán se hicieron con el control de la mayor parte del país. La invasión soviética les dió un papel mucho más activo al que estaban acostumbradas, si bien nunca estuvieron sometidas a pautas culturales particularmente represivas. Así, con la mayoría de los hombres en combate y la influencia cultural de los soviéticos, ellas habían accedido a los trabajos que los hombres dejaban para sumarse a la lucha y se incorporaron masivamente a la educación.

Con la llegada al poder de los Talibán uno de sus primeros actos fue anunciar la imposición de una serie de restricciones sobre las mujeres que en principio les negarían algunos de los derechos humanos más básicos y fundamentales.

Según un informe de Amnistía Internacional, una de las prácticas reiteradas de los Talibán ha sido castigar a las mujeres que se oponían a sus edictos. En diciembre de 1996, una emisora controlada por los Talibán, Radio Voz de la Shari´a, anunció que se había detenido y castigado a 225 mujeres en Kabul por violar las normas de vestimenta Talibán. El anuncio de la radio advirtió de nuevo a las mujeres que llevaran la burka y respetaran la Shari´a o de lo contrario serían castigadas. Las fuentes señalan que el castigo aplicado a las 225 mujeres consistió en azotarlas en la espalda y en las piernas en cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal encargado de hacer cumplir la interpretación Talibán de la ley islámica.

El art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes establece que a los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

No es difícil hacer encuadrar a esta caracterización de la tortura con las actividades que llevan a cabo las autoridades Talibán cuando se infringen las normas sobre vestimenta. Además ellos están ignorando totalmente, con la sanción de decretos de dudosa legitimidad, un principio básico de los derechos humanos, cual es el de autonomía de la persona. El mismo indica que es libre la realización de cualquier conducta que no perjudique a terceros. Por supuesto no podemos pensar que los terceros damnificados sean los hombres como parece indicar un representante Talibán cuando explicó a periodistas extranjeros el edicto en la sede de la Fiscalía con estas palabras: "el rostro de una mujer es una fuente de corrupción para los hombres que no son familiares suyos".

Además la obligación de llevar esta prenda se ve agravada por su alto costo. Según dicen el mismo equivale a un sueldo mensual de un funcionario público. Con todo, las medidas del gobierno son inflexibles y decreto mediante se prohibió a los conductores de vehículos de transporte público, bajo pena de arresto, recoger a mujeres que usen la burka iraní. Esto sin perjuicio de los castigos que pudieran corresponderles a los maridos de esas mujeres.

También se han dictado decretos referentes al uso de maquillaje. A las doctoras de los hospitales público y clínicas privadas de Kabul se les prohibió su uso y la policía religiosa vigila estrictamente su cumplimiento teniendo la facultad de aplicar penas al detectar incumplimientos.

Al menos en una ocasión, estos castigos han adquirido forma de mutilación física. Según los informes, en octubre de 1996, a una mujer de la zona Khayr Khana de Kabul, los Talibán le cortaron el extremo del pulgar. Al parece, este castigo se debió a que la mujer fue sorprendida usando esmalte de uñas.

Todas estas restricciones son una clara violación al derecho a la libertad de expresión, si consideramos a la vestimenta como una manifestación del mismo.

Según la ley Talibán, a las mujeres no se les permite estar visibles ni siquiera en sus casas.

En marzo de 1997, se ordenó a los residentes de Kabul que cubrieran las ventanas de sus casas en los pisos bajos y primeros para que no se pudiera ver a las mujeres desde la calle.

En relación con el derecho de las mujeres al trabajo, en la primera semana tras la toma de Kabul, los Talibán prohibieron a las mujeres ir a las oficinas, tal cual sucedió en Kandahar y Herat en 1994 y 1995. Según se les comunicó seguirían recibiendo su salario pero no podrían concurrir mientras no se dotara a los lugares de trabajo de las necesarias condiciones islámicas. En la práctica esto significa aislar de la vista de los hombres a las áreas donde desempeñan tareas las mujeres.

Algunos jefes Talibán dicen que cuando se garanticen espacios separados por sexos, las mujeres podrán volver a las escuelas y los hospitales, pero no a las oficinas.

Además, si bien se les pago su sueldo, lo hicieron en monedas de escaso valor que no tenían aceptación en el mercado. A las funcionarias públicas se les redujo su salario a menos de un cuarto de lo que recibían.

Los Talibán en algunos casos excepcionales han suspendido su prohibición de que las mujeres afganas trabajen fuera de casa. Sin embargo, ni siquiera las mujeres que tienen permiso para trabajar están seguras en las zonas que controla este grupo.

Muchas mujeres tenían miedo de presentarse al trabajo ya que grupos del movimiento recorrían las oficinas para comprobar si se cumplía la prohibición. Según los informes, en mayo de 1997, unos Talibán golpearon en Kabul a un grupo de mujeres afganas que trabajaban para la organización de ayuda humanitaria CARE International.

Los miembros del Departamento para la Prevención del Vicio y Fomento de la Virtud obligaron a las cinco mujeres a salir del minibús en el que viajaban. Se humilló públicamente a las mujeres delante de una multitud y a dos de ellas las golpearon.

Los Talibán han advertido a las organizaciones extranjeras que no empleen a mujeres afganas, pero CARE International declaró que las cinco mujeres en cuestión contaban con las autorizaciones necesarias para proseguir su trabajo de ayuda humanitaria.

Las mujeres en Afganistán constituyen, por lo menos, la mitad de la población del país.

Su exclusión del trabajo trajo aparejada una serie de consecuencias negativas para la población en general. Durante los últimos 17 años de guerra la subsistencia de las familias afganas ha dependido en gran parte del sueldo de las mujeres.
Se estima que representaban el 70% de todos los profesores, aproximadamente el 50% de los funcionarios públicos y un 40% de los médicos.

Así, prohibición mediante, los colegios de la provincia de Herat, tomada por los Talibán en Septiembre de 1995, enfrentan una aguda escasez de maestros ya que más de la mitad de los maestros eran mujeres. Además, a pesar de que los Talibán habían anunciado que permitirían a las mujeres trabajar en el sector de la sanidad, en mayo de 1996 se puso punto y final a las actividades de 130 médicas y 22 mujeres empleadas en los hospitales públicos de Kabul. Algunos meses después, en noviembre, se publicó un decreto regulando el empleo de las mujeres en el campo de la salud. La Administración Pública atravavieza una situación sumamente grave puesto que fueron privadas de sus trabajos unas 40 mil agentes.

Prácticamente las únicas posibilidades de trabajo para las mujeres de Kabul es en la fabricación de colchas, labores de costura, lavado de ropa y enseñanza del Corán.

La peor parte es para las viudas, mas de 45 mil en Kabul, sin ningún tipo de subsidio y con un promedio de seis personas a su cargo entre hijos y heridos. Esta situación llevó a que se multiplicaran las mujeres que mendigan por las calles de la Capital.

Las autoridades dieron el visto bueno para varios programas, en los que trabajan exclusivamente personal femenino y que se comunicaban con sus oficinas por escrito, como fábricas de géneros de punto que empleaban a viudas con o sin hijos y a mujeres discapacitadas que se encontraban en una situación económica desesperada. Se autorizó a varias funcionarias públicas a supervisar actividades tales como la dirección de granjas avícolas, bordados, confección de colchas, tejido de alfombras, proyectos de panadería y veterinaria.

En el campo de la salud se ha reglamentado cuidadosamente la forma de trabajo de la mujeres. Así, las mujeres doctores no pueden consultar casos con sus pares hombres a menos que sea estrictamente necesario. Por supuesto que de darse la situación ellas deben usar la burka. Tanto médicas como enfermeras no pueden ingresar a las áreas donde se encuentran internados pacientes hombres ya que ellas sólo pueden atender a otras mujeres e incluso debe ser mujer la persona que da los turnos a las pacientes.

La prohibición de emplear mujeres ha tenido importantes consecuencias en el funcionamiento de los organismos de Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales con personal femenino afgano, produciendo graves interrupciones, suspensiones o reducciones de sus actividades. Según informó el Relator Especial de Naciones Unidas el personal nativo de las organizaciones internacionales había sido objeto de amenazas, hostigamientos, palizas y detenciones ya que incluso se les prohibió visitar las oficinas. También indicó que se amenazó al personal femenino con la horca si reanudaba su trabajo en esas organizaciones humanitarias. El Comité Internacional de la Cruz Roja en Mazare Sharif informó de que habían recibido una notificación del gobierno del general Abdul Malik en el norte del país indicando que la organización debía suspender la utilización de mujeres afganas con la salvedad de aquellas que trabajaran en el sector de la salud y médico. Al parecer, la prohibición no se extendía a las mujeres que trabajan en los servicios civiles de la administración.

En realidad la intención de las autoridades es que ninguna mujer trabaje fuera de su casa. Se permite a las mujeres ganar dinero pero siempre que lo hicieran en sus casas. El gobernador de Herat sostuvo en una ocasión que "el trabajo de una mujer es cuidar a sus hijos". También se dijo que "la mujer es una flor que deber permanecer en la casa, en agua, para que el hombre al volver huela su perfume". El presidente del Consejo de Ulemas (clérigos) de Kandahar declaró: "en otros países se obliga a las mujeres a trabajar pero en el nuestro los hombres sirven a las mujeres y las mujeres permanecen en el hogar".

Todas estas restricciones y exclusiones se oponen en forma abierta a los compromisos que ha asumido Afganistán en materia de derechos económicos sociales y culturales. Ello sin perjuicio de estar violando manifiestamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su

art. 11 establece que: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo humano.
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo,
d) El derecho a igual remuneración (9)

No existe por parte de las autoridades Talibán ninguna explicación convincente acerca del porque de estas limitaciones tan groseras al derecho a trabajar. El único argumento oficial, anunciado por la Radio La Voz de la Shari´a, es que se permitiría a las mujeres trabajar cuando hubiera mayor seguridad en Kabul. Sin embargo a dos años de la toma de la ciudad por el grupo la situación no ha cambiado en lo más mínimo y no parecen vislumbrarse vías de solución. Es que, en todos los temas relativos a los derechos de la mujer son decisivas las concepciones islámicas. Pesan sobremanera las tradiciones y costumbre religiosas las cuales en manos y bajo la interpretación de un grupo tan ortodoxo como los Talibán, lleva a que no pueda entablarse con los gobernantes un diálogo sincero y que conduzca a un resultado útil que se base en el respeto de los derechos humanos.

La tarea de Naciones Unidas en este sentido se ha orientado a hacer reflexionar
a los responsables acerca de su accionar. En una de sus resoluciones expresó:
"Preocupada en particular por los informes sobre violaciones y abusos perpetrados contra las mujeres y los niños, especialmente en lo que respecta al acceso de las niñas a la educación básica y el acceso de las mujeres al empleo y la capacitación y su participación activa en la vida política, económica, social y cultural... e insta a todas las partes afganas a que restablezcan de inmediato el respeto de todos los derechos humanos de la mujer, y en particular a que tomen medidas para garantizar:

a) La participación efectiva de las mujeres en la vida civil, cultural, económica, política y social en todo el país

b) El respeto al derecho de la mujer al trabajo y la reintegración en el empleo" (10)
El acceso a la educación para las mujeres ha sido restringido casi hasta la anulación.

Las medidas adaptadas han reportado a Afganistán el récord de desescolarización: sólo el 4% de las niñas de los territorios dominados por los Talibán reciben educación.

Afganistán tiene una de las tasas más elevadas de analfabetismo del mundo que alcanza más del 75%.

Como sucedió en Kandahar y Herat, se cerraron todas las escuelas para niñas en Kabul en septiembre de 1996.

Según informaciones recibidas se cerraron en Kabul 63 escuelas, medida que afectó a mas de 103 mil niñas, 148 mil niños y casi 8 mil profesoras.

Las autoridades anunciaron en enero de 1996 que volvería a abrirse la Facultad de Medicina sólo para estudiantes masculinos.

Esto cerró la discusión en torno a este tema como asimismo toda esperanza de las estudiantes de Kabul que creyeron sinceramente en las declaraciones de las autoridades afirmando que serían autorizadas para continuar con su carrera profesional. En febrero de 1996 se anunció que la Universidad de Kabul, en donde la mitad de los estudiantes eran con anterioridad mujeres se abriría en marzo sólo para estudiantes masculinos. En Kandahar se cerró la escuela de enfermería.

Sin embargo, estas medidas ya se venían aplicando con anterioridad por otros grupos religiosos que desde la retirada soviética trataban de hacerse con el control del país. El ascenso de los mujaidines empezó a recortar los precarios logros de la década comunista puesto que la exclusión de las mujeres de la educación es una práctica que siguen muchas facciones que bregan por imponer una interpretación muy ortodoxa del Corán.

Amnistía Internacional informó que en Febrero de 1993 cerca de 60 mujeres fueron sacadas por hombres armados del Instituto de Ciencias Sociales de Kabul y asesinadas.

Los Talibán han afirmado en varias ocasiones que la escolarización de mujeres y niñas se reiniciaría cuando mejorase la situación de seguridad del país ya que estaban por el momento en una situación de emergencia por la guerra.

Sin embargo, esto ha resultado una promesa vacía dado que incluso en las zonas del suroeste de Afganistán, bajo su control incontestable desde hace tres años, se sigue sin escolarizar a las niñas. Los funcionarios del gobierno argumentan que no hay fondos suficientes para escolarizar a las niñas.

Sin embargo, el 1 de abril de 1997, UNICEF difundió un comunicado que afirmaba que este argumento era inverosímil, "el verdadero problema económico lo constituye la exclusión de las niñas de las escuelas y de las mujeres de la mano de obra, dado que con ello se están socavando las posibilidades de progreso económico y social de Afganistán, además de vulnerarse los derechos humanos".

Además, el Relator Especial de Naciones Unidas en Afganistán informó que circulan por el país versiones que indican que el movimiento habría pagado a sus adversarios grandes cantidades de dinero y que de esa forma obtuvo sus espectaculares exitos militares. Si este rumor fuera cierto las autoridades estarían violando el compromiso que les impone el Pacto de Derechos Ecomómicos Sociales y Culturales en cuanto a asignar el máximo de recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos en él reconocidos, donde se incluye por supuesto el derecho a la educación.

Muchas son las consecuencias que se derivan de estar vedado el acceso a la educación para las mujeres de Afganistán.

Entre las más importantes se pueden destacar las dificultades que crea a los programas de información sobre los peligros de las minas terrestres dirigidos a mujeres y niñas ya que no se les permite asistir. Además muchos de esos cursos se han visto interrumpidos por la prohibición del trabajo femenino puesto que la mayoría de los instructores eran mujeres.

También se pone en serio riesgo la salud de ellas ya que al no contar con una nueva generación de médicas cuando se jubilen las actuales progresivamente no habrá doctoras que atiendan a las mujeres ya que a los médicos hombres no se les permite tratarlas.

Otra derivación negativa de esta prohibición es el desmembramiento de la familia ya que centenares de chicas estudian clandestinamente fuera de sus hogares o cruzando la frontera con Irán.

Al igual que con el derecho al trabajo los Talibán han dejado muy en claro que las mujeres no deben recibir ninguna otra educación que no sea para y en sus casas. El presidente del Consejo de Ulemas de Kandahar dijo: "se proporciona educación básica a las mujeres en el hogar y los varones se encargan de las mujeres que no necesitan ni empleo ni educación superior...". Como ya se expuso anteriormente la religión es la clave para entender el origen de sus decisiones en materia de derechos humanos. Así, se añadió: "pedirles [a las mujeres] que salgan a trabajar es violar sus derechos, Dios ha limitado su derecho a permanecer en el hogar... y continúa: "si las mujeres necesitan educación, sus hermanos y padres pueden dársela... es clara nuestra postura de que las mujeres no deben salir de la casa por razones de educación y empleo".

Esta es la verdadera posición de los Talibán. A los guerreros de Dios parece molestarle sobremanera el ejercicio de estos derechos por parte de las mujeres. Por otra parte se notan ciertas contradicciones a la hora de dar explicaciones. El Ministro de Educación declaró que no se había prohibido la educación de las mujeres afganas sino sólo la habían suspendido hasta que pudiera organizarse un sistema separado por sexos, dejando bien definida su oposición a la educación mixta ya que "según el Islam la reunión ilegal de hombres y mujeres lleva la corrupción moral".

Todo lo expuesto lleva a concluir que las medidas del Gobierno Talibán violan abiertamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su art. 10 establece que: Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, con el fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como todos los tipos de capacitación profesional.

b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad.

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular mediante la modificación de los libros y programas escolares adaptación de los métodos de enseñanza.

d) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellos jóvenes y mujeres hayan dejado los estudios prematuramente.

Como se dijo anteriormente una de las justificaciones más usadas por ellos es la falta de seguridad en el territorio o el obstáculo que representa la situación militar del país. Pero si bien los habitantes de Kabul han expresado su satisfacción por el fin de los bombardeos que acompañó la toma de la ciudad por los talibanes algunos han cuestionado el precio que han tenido que pagar al renunciar a los derechos humanos fundamentales. Un estudiante universitario le manifestó a unos periodistas extranjeros: "sí, antes de la llegada de los talibanes la situación no era segura, pero teníamos libertad. Nuestras mujeres podían estudiar y trabajar fuera y podíamos decir lo que queríamos".

Los padecimientos de las mujeres no se reducen a su exclusión del empleo y la educación. También han visto limitado sus derechos a la cirulación y a la salud.

El Departamento para la Observancia de la Vía Islámica Correcta y la Prevención del Mal (Policía Religiosa) exigió a las mujeres que se abstuvieran de salir de sus casas sin un justificativo legal (?) durante el mes del Ramadán. El mismo departamento ha dictado una serie de decretos los cuales, según reza su texto, son "para la implementación de las normas legales islámicas, las tradiciones de Mahoma y para prevenir aquellos males que causen serios peligros y problemas a la sociedad islámica".

Estas normas prohiben a las mujeres salir de sus casas sin estar acompañadas de un pariente cercano (por supuesto que deben seguir las reglas respecto de la vestimenta).

También tienen prohibido sentarse en el asiento delantero de los vehículos ni tomar taxis sin la compañía de un pariente. Las penas (supongo que para hacer más efectivo el cumplimiento de estas prohibiciones) no son para ellas sino para sus maridos o los conductores de los vehículos.

El acceso de la población femenina a los servicios de salud disminuyó tras los decretos relativos al empleo, el desplazamiento y las normas sobre el vestido. Si una mujer tiene problemas de salud debe ser atendida por una médica mujer. Si acaso necesita de un doctor la paciente debe estar acompañada por un pariente cercano quien hace las veces de intermediario entre ella y el médico. Este no puede ver ni tocar otra parte del cuerpo de la mujer que no sea la zona afectada. Relató un medico de Kabul: "he vivido situaciones tan ridículas como atender a una mujer que manifestaba tener fuertes dolores en una rodilla. Para no tocarla, le pedí a su hijo varón que palpara la zona y me trasmitiera sus sensaciones. Sólo así, adivinando el diagnóstico pude indicarle el tratamiento". (12) Además no pueden ingresar a las áreas donde se encuentran mujeres hospitalizadas a menos que se hubiera requerido previamente su presencia.

Las salas de espera de mujeres, tanto en hospitales públicos como en clínicas privadas, deben estar aisladas y debe ser una mujer la persona que da los turnos.

La policía religiosa vigila el cumplimiento de estas directivas. Tiene amplias facultades desde que los directores de los hospitales no pueden impedirles el ingreso al establecimiento. Los violadores" son castigados de acuerdo a las normas islámicas.

También se han cerrado las casas de baños para mujeres. Esto tiene posibles efectos negativos y graves para la salud ya que estos lugares solían ser los únicos lugares donde muchas mujeres podían lavarse con agua caliente. Médicos de Naciones Unidas han expresado su temor de que se produzcan brotes de sarna y de enfermedades ginecológicas debido a la falta de higiene.

Tal como se advirtió al comienzo de este apartado y en los objetivos del presente trabajo todo el análisis se centra en tratar de descubrir ?toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos y libertades?. Todo lo aquí expuesto da una clara idea de una grave discriminación basada en el género que los Talibán sostienen e impulsan. Lo preocupante es que no lo disimulan ni tratan de ocultarlo. No parece importarles la anulación de estos derechos. El férreo seguimiento a su versión del Corán hace que sientan su accionar como una suerte de ?misión divina" y cualquier discusión sobre derechos humanos y obligaciones internacionales como un intento de interferir con la religión, la costumbre y la tradición.

Los niños

Afganistán tiene una de las tasas más elevadas del mundo en mortalidad infantil que afecta a uno de cada ocho recién nacidos. Algunas estadísticas muestran una desnutrición infantil del orden del diez al trece por ciento.
En su informe sobre la situación del país el Relator Especial de Naciones Unidas destacó que el único hospital de maternidad y ginecología de Kabul no disponía de un aparato de ultrasonido y su equipamiento general tenía por lo menos 20 años.

UNICEF publicó un estudio elaborado por especialistas en salud mental sobre 300 niños y jóvenes entre 8 y 18 años. La mayoría de los niños de Kabul sufren graves procesos de estrés traumático a causa de los combates habidos en esta ciudad en los últimos cinco años. El 72 % de los niños estudiados han sufrido la pérdida de algún familiar entre 1992 y 1996 y en el 40 % de los casos la muerte ha sido de uno de los progenitores. Nueve de cada diez están convencidos de que perecerán en la guerra y casi tres cuartas partes afirman que no esperan llegar a la edad adulta.

Casi todos los menores han sido testigos de actos de violencia durante la lucha y al menos dos tercios han visto cadáveres, mientras que la mitad dice haber contemplado la matanza de muchas personas a la vez por un ataque de artillería. Más de un tercio vieron sus propias casa bombardeadas y la mayoría tuvieron que dejar sus hogares.

La guerra a creado un sinnúmero de huérfanos que mendigan por las calles para sobrevivir. Otros están obligados a trabajar para completar los ingresos de sus padres.

Las restricciones a los derechos de las mujeres crean situaciones que afectan también a los niños. Como muchos programas de información sobre minas terrestres se han interrumpido muchos niños han resultado muertos o heridos por desconocimiento del tema.
La policía religiosa ha dictado un decreto por el cual deben ser niños menores de diez años quienes cobren los pasajes a las mujeres que utilicen los transportes públicos.

Ya se hizo referencia a la exclusión de las niñas a la educación más allá de los nueve años.

También se prohibió el uso de barriletes y de otros juegos como el ajedrez. Según explicó el jefe de la policía religiosa de Kandahar: ?si los niños juegan con esas cosas inútiles no tendrán tiempo para estudiar".

Se hace necesario establecer cuales son las obligaciones de las autoridades afganas con relación a los derechos de los niños para evaluar el grado de cumplimiento de las mismas o su eventual violación. En este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño establece que Estados partes reconocen en el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes (art. 31 inc. 1). Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (art. 32 inc. 1). Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armadas. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño (art. 39).

Estas son algunos de los compromisos que asumió Afganistán. Sin embargo la problemática del niño no parece formar parte de las preocupaciones del gobierno. De los informes analizados no surge ninguna alusión a ellos. Sólo en lo que hace a las prohibiciones. Da la impresión que, al contrario de lo que ocurre con los derechos de la mujer, no necesitan justificar ni dar explicaciones acerca de su situación ni de las cuestiones que se derivan de la falta de adecuación con las normas internacionales como las arriba mencionadas. No obstante, su silencio no implica que se deba descuidar el punto. La Comisión de Derechos Humanos... "preocupada en particular por los informes sobre violaciones y abusos perpetrados contra las mujeres y los niños... alienta al Relator Especial a que continúe prestando atención a los derechos humanos de las mujeres y de los niños y a que tenga en cuenta las diferencias entre el hombre y la mujer...".(13)
El Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y garantías judiciales

Esta sección tratará acerca del reconocimiento y protección del derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal por parte de los Talibán. Se hará una referencia breve acerca del sistema judicial tal como ellos lo describen contrastándolo con situaciones concretas descriptas en los informes publicados por organismos internacionales y con diversas normas plasmadas en Convenciones y Pactos internacionales que hacen mención a las mínimas garantías del debido proceso legal.
El tema abarca varios aspectos:

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

La pena de muerte y las ejecuciones sumarias

Las represalias contra la población civil por su ayuda a los movimientos anti-talibán

Las detenciones arbitrarias

El sistema judicial afgano

Actualmente, Afganistán no tiene un sistema judicial centralizado y homogéneo.
La Administración de Justicia está delegada, en todos los distritos y provincias, en Tribunales Religiosos que aplican la Ley Islámica. Al parecer, los jueces de estos tribunales, muchos de los cuales no tienen conocimientos de Derecho, basan sus sentencias en una mezcla de su interpretación personal de la ley islámica y de un código de honor tribal dominante en las zonas de los pashtus. Estas pautas repercuten en el mayor o menor rigor de sus fallos frente a los conflictos llamados a resolver .

Para cada tipo de delito cometido existen leyes y reglamentos basados en el Corán, en las palabras del profeta Mahoma y la doctrina emanada de los más destacados eruditos religiosos sunnitas hanafíes. Según palabras del Fiscal General: "se trata de leyes y reglamentos divinos y serán válidos hasta que termine el mundo".

Un abogado afgano independiente dijo al Relator Especial de Naciones Unidas que todavía se aplicaba un antiguo codígo penal que establecía sanciones específicas contra los denominados delitos "hudud" (contrarios a la ley islámica) tales como la amputación de una mano en caso de robo, la muerte en caso de homicidio o la lapidación para castigar el adulterio.(14)

Sin embargo, los tribunales mencionados no son los únicos órganos competentes para aplicar la ley, ya que el Departamento para la Observancia de la Vía Islámica Correcta y la Prevención del Mal (policía religiosa) está ampliamente facultado no sólo para administrar justicia sumaria en cualquier caso de contravención a la ley islámica sino también para imponer normas que deben ser obedecidas por la población e incluso las autoridades locales.

Según las autoridades Talibán, en cada provincia existe una oficina del Fiscal. Con relación a los casos penales, se envían al departemento de policía para su investigación y seguidamente a la fiscalía local que una vez concluída la pesquisa, los remite a la oficina del Fiscal General quien sometía los casos a los Tribunales.

El Tribunal Supremo es la última instancia a quien recurrir.

Pero, Amnistía Internacional ha recibido información de que, muchas veces, estos Tribunales deciden sobre una docena de casos diferentes al día, en sesiones que sólo duran unos minutos y llegando en algunas ocaciones a la pena capital. Los procesados carecen del derecho a disponer de un abogado, no se tiene en cuenta la presunción de inocencia y las sentencias son definitivas, sin que exista ningún mecanismo adecuado de apelación judicial.

Esta situación se opone notablemente a la obligación los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de garantizar a "toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados  que podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales" (art. 2) y a las mínimas garantías judiciales que dicho instrumento reconoce como indispensables para la protección de los derechos, a saber:

Art. 14, inc. 1º: "Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Inc. 2º: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presume su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Inc. 3º: Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas.

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

Inc. 5º: Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley.

"El derecho a un juicio con las debidas garantías es aún más importante cuando los procesados corren el riesgo de perder los miembros o la vida", ha declarado Amnistía Internacional.(15)
Las penas crueles, inhumanas y degradantes
Con la vertiginosa llegada al poder de los Talibán y su interpretación y aplicación estricta de la Shari´a, comenzó, en número creciente, la puesta en práctica de un sinnúmero de penas que podrían calificarse de "crueles, inhumnas y degradantes".

El principal órgano para la implementación de estos castigos es el Departamento para la Observancia de la Vía Islámica Correcta y la Prevención del Mal (policía religiosa) que responde directamente a las órdenes del mullah Omar. Tiene facultades para aplicar castigos corporales a los "delincuentes" y sus miembros patrullan permanentemente las calles de las ciudades y entran en las casas y comercios en busca de artículos prohibidos por el régimen.

En 1996, se informó que tres personas fueron golpeadas públicamente por fumar hachís y se detuvo por juego a una docena de hombres a los que se arrastró por las principales calles de Kabul con el rostro ennegrecido y dinero prendido en sus ropas.

Asimismo, durante una manifestación pacífica por el cierre de las casas de baños se golpeó brutalmente a varias mujeres con cadenas, látigos y mangueras rellenas con piedras y se les arrojó agua con una manguera contra incendios.(16)

A raíz de los decretos que imponen a los hombres la obligación de llevar una barba "adecuada a los preceptos islámicos", a muchos de hombres imberbes se los ha humillado en público pintándoles la cara y si llegan a afeitársela o cortársela por debajo de los doce centímetros (que es lo indicado) se los arresta hasta que vuelva a crecer.

Los Tribunales Islámicos a menudo imponen como condenas amputaciones de miembros en caso de robo.

En Kandahar, el Gobernador le dijo al Relator Especial de Naciones Unidas que tales penas tenían la finalidad de impedir la reiteración de esos delitos, por su efecto disuasivo para la población en general, y proteger la propiedad y el bienestar del pueblo así como la protección de los derechos humanos (!) y los intereses mas amplios de la población y que además estaba en conformidad con los principios coránicos ya que las enseñanzas del Islam prescribían la amputación en el caso del ladrón habitual. Acotar acerca del principio de inviolabilidad de la persona
La ejecución de los fallos en ocasiones se lleva a cabo en presencia de multitudes a las que se reúne especialmente para la ocasión y donde se recitan versículos del Corán.

El 20 de febrero de este año, se amputó la mano derecha de un presunto ladrón en un campo de fútbol de Kabul, ante miles de residentes congregados después de que la radio oficial emitiera "invitaciones" para que la gente asistiera a la amputación. Los testigos afirmaron que el cirujano tardó unos cinco minutos en cortarle la mano al ladrón.

El objeto de estos "espectáculos" es dar una muestra de las consecuencias de contradecir la ley e infundir en la población el temor a ser reprendidos. Un alto funcionario Talibán dijo a la multitud: "No hemos invitado al público a una comida en el campo. Los hemos reunido para que vean el cumplimiento de las órdenes de la Shari´a islámica y para que aprendan una lección".

El 15 de mayo, la emisora de radio la Voz de la Shari´a anunció que se había amputado la mano derecha de un presunto ladrón ante miles de habitantes de Kabul. Según informes, tres médicos contratados por el Ministerio de Salud Pública le cortaron la mano en tres minutos utilizando un escalpelo.

Este año se está recibiendo un número creciente de informaciones sobre dramáticos castigos por diferentes tipos de delitos. Se informó que una mujer recibió cien latigazos por presunto adulterio en el estadio deportivo de Kabul, ante unos treinta mil espectadores. Al parecer, el Gobernador de Kabul, Abdul Manan Niyazi, declaró: "esto ha sido sólo para exhibirla y humillarla en público y no produce ningún dolor".

Por su parte el relator especial de Naciones Unidas expresó que " ya que en las normas internacionales de derechos humanos o en el derecho humanitario no se contempla excluir ningún acto de tortura que pueda ser parte de un sistema de castigos corporales no puede sino considerarse que los Estados que aplican la ley religiosa están obligados a hacerlo de manera que se evite la aplicación en la práctica de castigos corporales que provoquen dolor".(17)

Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades Talibán que prohíban que los tribunales de la Shari´a impongan la pena de muerte, amputaciones y otras penas crueles, inhumanas o degradantes en las zonas que están bajo su control.

Todo el sistema de represión de los delitos, la concepción de la finalidad de las penas y el dictado y ejecución de las sentencias están en abierta contradicción con el sistema de protección internacional de los derechos humanos. Los tipos de castigos utilizados encajan perfectamente en la definición de tortura que suministra la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes: todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Se hace extensivo dicho concepto a todos los otros actos que constituya tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen ser tortura tal como se define en el art. 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona (art. 16).

Sin embargo, las autoridades Talibán son inflexibles en su respuesta ante las críticas de que estas penas violan el derecho humanitario internacional.

Los funcionarios han declarado que "el Emirato Islámico  de Afganistán no se doblegará ante ningún tipo de influencia en el cumplimiento y la aplicación de las penas de la Shari´a y de las órdenes divinas".(18)

Así se cierra la discusión sobre un tema crucial de derechos humanos. Ellos no están dispuestos a adoptar ninguna medida para revertir la situación. No se considera estar violando ninguna ley, todo lo contrario. Se cumple con total efectividad las "ordenes de Dios". Parecen estar orgullosos de su lucha por lograr que el pueblo viva de acuerdo a los principios islámicos que propugnan y como el logro de la "virtud" es una lucha que requiere determinación y una férrea voluntad ponen a disposición de este objetivo todos los medios con que cuentan.

La pena de muerte

En Afganistán las condenas a muerte y las ejecuciones públicas se han generalizado. Los patíbulos se levantan y expanden desde que la milicia Talibán controla la mayor parte del país.

Diversos son los delitos que acarrean la pena capital así como lo son también las formas de ejecutar la sentencia. Postes de luz, semáforos o árboles sirven al propósito de colgar a los enemigos del nuevo régimen o al infractor de las leyes islámicas.


Otros delitos como el adulterio se castigan mediante la pena de muerte por lapidación.

En febrero y marzo de 1998, un total de cinco hombres fueron declarados culpables de sodomía y condenados a morir aplastados por un muro. En el primer caso, se utilizó un tanque para derruir el muro sobre tres hombres, en presencia de miles de espectadores, en Kotal Morcha, al norte de la ciudad de Kandahar. Las víctimas resultaron gravemente heridas, pero no murieron de inmediato. Dos de ellas fallecieron en el hospital al día siguiente, y la tercera sobrevivió, aunque se desconoce si sigue hospitalizado.

Según informes, el 10 de febrero, ahorcaron a un hombre acusado de haber hecho explosionar uno de sus aviones militares, y desfilaron por toda la ciudad con su cuerpo colgado del extremo de una grúa.

El 13 de marzo, se convocó mediante altavoces a más de treinta mil espectadores en el estadio nacional de Kabul para presenciar cómo el padre y el hermano de una víctima de asesinato mataban al presunto asesino. La ejecución fue llevada a cabo por el hermano de la víctima, que disparó contra el hombre dos veces con una ametralladora.(19)

En muchos casos, como se dijo anteriormente, los procesos se sustancian sumariamente y sin contar los acusados con abogados defensores ni seguirse las más elementales normas del debido proceso legal. Se han expresado sospechas de que algunas veces ni siquiera la pena se debe a delitos realmente cometidos sino a consecuencia de denuncias presentadas por venganza personal pero como la investigación del caso es prácticamente inexistente los Tribunales sentencian sobre la base de declaraciones del denunciante y algunos testigos de dudosa credibilidad.

Todo esto conlleva un elevado grado inseguridad ya que no puede saberse cual será la decisión del Tribunal ni cual el Derecho aplicable ya que la Shari´a es interpretada según el criterio personal del juzgador.

Los Talibán han demostrado un profundo desprecio por la vida de los afganos. Si la leyes que el Profeta  Mahoma les ha revelado imponen la muerte por determinado delito no hay nada más que cumplir la sentencia. Ya no se trata de justificar o tratar de explicar los fundamentos.

Así como "el derecho a la vida es inherente a la persona humana, estará protegido por la ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente"(20), en Afganistán este derecho parece estar supeditado a que las conductas de las personas se adecúen al Corán  Talibán . En ese sentido valen los comentarios que se hicieron respecto a la tortura y los tratos crueles.

Las represalias contra la población civil por su ayuda a los movimientos anti-talibán
Afganistán actualmente está dividido en dos. La mayor parte del país, casi sus tres cuartas partes, se encuentra bajo el control Talibán. Pero la zona norte aun sigue bajo la influencia de la alianza anti-talibán comandada por los Generales Malik y Dostom. En su arrasadora campaña militar desde su aparición, la milicia ha desatado diversos actos de represalias contra los pobladores que les eran hostiles.

Los desplasamientos masivos de personas desde los distintos frentes es un ejemplo.

Pero la más atroz venganza contra la población civil, se desató en agosto de 1998 en Mazar-e Sharif, cuando la milicia Talibán tomó la ciudad que estaba en manos de sus opositores. Se cree que las matanzas perpetradas se deben a que aun sigue muy vivo el recuerdo del homicidio de unos dos mil integrantes de las milicias talibán en Mazar-e Sharif, cuando fueron expulsados de la ciudad por las fuerzas enemigas en mayo de 1997.

Si bien el análisis en el presente trabajo se circunscribe a los derechos humanos en la parte Talibán de Afganistán, parece necesario hacer una mención a los acontecimientos ocurridos en dicha ciudad en 1997 ya que, no sólo fueron el detonante de los actuales sino también por sus graves consecuencias para los derechos humanos.

En mayo de 1997, unos tres mil soldados Talibán intentaron tomar la ciudad de Mazar-e Sharif que estaba bajo el control de General Abdul Malik. Según los informes Malik había hecho un pacto con los Talibán para entregarles la ciudad pero una vez éstos entraron en ella, traicionó el acuerdo y con ayuda de la población local los expulsaron. Aprovechó la situación para apartar al General Abdul Rashid Dostum y devenir así el único Comandante en Jefe del Norte de Afganistán por varios meses.

Según las informaciones suministradas por Amnistía Internacional, en noviembre del mismo año se reportó en la zona el descubrimiento de veinte a treinta fosas comunes con alrededor de dos mil cadáveres en distintos grados de descomposición. La noticia fue hecha pública por el propio General Dostum una vez que recuperó el control del área quien dijo que los soldados fueron asesinados cuando estaban bajo la custodia del General Malik. Un corresponsal de la agencia de noticias Reuter relató: "el aire en el desierto árido está envenenado con el olor de la carne podrida. Un cadáver descompuesto y particularmente desgarrado por animales carroñeros se encontraba envuelto en una distintiva tela de algodón rayada de un colchón de hospital.

La aguja intravenosa de un suero estaba todavía colocada en su brazo deteriorado".(21)

Todos estos sucesos condujeron a una serie de terribles asesinatos, en forma deliberada y arbitraria, de miles de civiles de etnia hazara por los guardias Talibán durante los tres días que siguieron a la toma, el 8 de agosto de 1998, de Mazar-e Sharif.

A las víctimas las mataron en sus casas, en la calle —donde sus cuerpos yacieron durante días— o en algunos puntos entre Mazar-e Sharif y Hairatan. Muchos de los muertos eran civiles, y entre ellos se encontraban mujeres, niños y ancianos a los que dispararon cuando trataban de huir de la ciudad.

Un grupo de prisioneros fueron ejecutados, según los informes, delante de unos aldeanos cerca de la ciudad de Hairatan. Se indica que unos setenta hombres fueron ejecutados en un ritual de matanza Halal (el ritual musulmán para matar a los animales).

Al parecer, 11 ciudadanos iraníes (diez diplomáticos y un periodista) resultaron muertos cuando los guardias talibán irrumpieron en el consulado iraní de Mazar-e Sharif. A pesar de los informes contradictorios sobre la suerte que corrieron, algunos testigos presenciales afirman que sus cuerpos permanecieron abandonados en el consulado durante dos días antes de ser enterrados en una fosa común en la escuela femenina de Sultan Razieh.

Tras la toma de la ciudad, se impuso un toque de queda. En las zonas de población uzbeca ordenaron a los vecinos que entregaran sus armas, mientras que en la zona de etnia hazara ordenaron a la gente que permaneciera en sus casas. Luego fueron entrando, una por una, en las casas de los vecinos de etnia hazara, donde mataron a los niños y los ancianos y se llevaron a los hombres jóvenes sin dar explicaciones.

En algunas casas se llevaron también a las mujeres jóvenes para utilizarlas como Kaniz (sirvientas), diciendo que las casarían con miembros de la milicia talibán.

Los detenidos, cuya cifra, según los informes, ascendía a millares, fueron trasladados en vehículos militares a centros de detención de Mazar-e Sharif y Shebarghan, donde fueron interrogados para averiguar su origen étnico. Los que no pertenecían a la etnia hazara fueron liberados al cabo de unos días.

Algunos detenidos liberados contaron a Amnistía Internacional cómo todos ellos habían sido golpeados, en ocasiones con brutalidad, durante su detención. A centenares de ellos los trasladaron en aviones a Kandahar, y a muchos otros los llevaron por la noche a los campos de las zonas circundantes de Mazar-e Sharif y Shebarghan, donde los ejecutaron.

Hay informes que indican que es posible que se obligue a los detenidos a limpiar de minas la zona. (22)

Las autoridades de Kabul no reconocieron ser respondables de estas muertes, sino que afirmaron que eran producto de excesos cometidos por los propios soldados que no seguían órdenes suyas. Sin embargo admitieron que tuvo lugar la muerte de los ciudadanos iraníes.

La situación de los civiles en las distintas ciudades de Afganistán que caen bajo el dominio de los Talibán es realmente grave. A medida que éste se hace del control de nuevas áreas empieza una suerte de "limpieza étnica" entre los residentes.

Actualmente decenas de miles de civiles de etnia hazara de la provincia afgana de Bamyan corren peligro de convertirse en víctimas de homicidios deliberados y arbitrarios a manos de las fuerzas Talibán.

Amnistía Internacional ha declarado: "La comunidad internacional y, en especial, los gobiernos extranjeros que respaldan a los talibán, deben dejar claro que no se tolerarán los abusos contra los derechos humanos".(23)

Pero poco es lo que ésta u otras organizaciones que velan por los derechos humanos pueden hacer por remediar o frenar esta situación ya que desde su llegada a Mazar-e Sharif, los talibán han impedido el acceso a la zona a los medios de comunicación extranjeros y a los observadores independientes. La información recibida por Amnistía Internacional se basa en las declaraciones de testigos presenciales y de supervivientes de las familias de las víctimas.

Las detenciones arbitrarias

Amnistía Internacional acaba de recibir una información según la cual en los últimos días los talibanes han hecho una redada en Kabul llevándose de sus casas a 2.000 hombres de las minorías tajik y hazara.

Al parecer los detenidos no han participado en combates. La información recibida indica que han sido detenidos únicamente por su identidad como miembros de las minorías tajik y hazara.

La mayoría son los jefes de sus familias y al parecer los talibanes los han arrestado para intimidar a toda la comunidad y disuadir a otros familiares de unirse a las fuerzas antitalibanes en vista de los intensos combates que han tenido lugar en los alrededores de Kabul

Estos hombres están hacinados en la cárcel de Pul-e Charkhi, cerca de Kabul donde los talibanes están utilizando algunas de las dependencias que no han sido destruidas por los bombardeos como gran centro de detención.

Las condiciones de vida de los detenidos son terribles. Tienen poca comida y se han recibido informes de que son golpeados y maltratados bajo custodia. (24
)
Amnistía Internacional ha recibido informes sin confirmar pero persistentes que hablan del arresto masivo de personas pertenecientes a grupos étnicos distintos del pashto en la provincia de Balkh y de su traslado a lugares secretos.

En el norte de Afganistán nadie puede salir de Mazar-e Sahrif, y a los viajeros no pashtos que se dirigen a Pakistán se les impide continuar su viaje en los controles cercanos a Jalalabad.

Continúa sin conocerse el paradero de cientos, posiblemente miles de afganos y de decenas de no afganos que según los informes han sido detenidos en las últimas semanas.

Según testigos presenciales, las personas que viajan hacia Pakistán son interceptadas en la zona de Jalalabad por guardias talibanes, que se llevan a los hombres de etnia tayik, hazara, uzbeka y panjsheri y dejan ir a los de etnia pashta.

Los presos son trasladados a la misma cárcel donde están las personas que han sido apresadas durante los combates. Allí los mantienen en la blaak siasi (sección para presos políticos), sin distinguir entre combatientes y opositores políticos.

Algunos son clasificados como presos "importantes" y llevados a Kandahar, donde, según los informes, hay miles de presos de este tipo. Otros son liberados, normalmente tras el pago de un rescate. Los ancianos, las mujeres y los niños de familias no pashtas no son hechos prisioneros, pero son obligados a permanecer en campamentos cerca de Jalalabad, como el de Sarshahi, sin servicios de ayuda humanitaria ni medios materiales de subsistencia. (25)

La situación descripta en los dos últimos temas ponen de resalto que en Afganistán no sólo se hacen diferencias en base al género sino también por motivos de origen étnico o racial.

En tanto la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece que la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, las autoridades Talibán están desconociendo que ellos al formar parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben "respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,... origen nacional o social..."

Sin embargo, parece más importante destacar que estos acontecimientos están tomando un matiz de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos que pueden llegar a terminar por configurar delito de genocidio en tanto según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo.

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Esta conclusión no es exagerada en tanto en las informaciones arriba transcriptas pueden encontrarse ejemplos para cada uno de los incisos citados.

A lo largo de este trabajo se han mencionado las explicaciones dadas por las autoridades Talibán sobre diversos temas de derechos humanos, así sus declaraciones respecto de las mujeres y el trato a los delincuentes, por mencionar algunas.

Pero enfrentados a una realidad tan terrible como son las matanzas de miembros de etnias diferentes al pashtu, no parece plausible aceptar sin más cualquier tipo de razón para estos sucesos. Se debe ser más estricto.

Amnistía Internacional "insta a las autoridades talibanes a que permitan a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos acceder a todos los detenidos en Afganistán y a que den información sobre el número, la identidad y la etnia de los detenidos... Todas las facciones en lucha, incluidos los talibanes, deben asegurarse de que sus fuerzas no llevan a cabo homicidios deliberados y arbitrarios, ataques indiscriminados sobre zonas civiles, torturas ni tomas de rehenes".

Los derechos humanos


Los derechos humanos son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.



Artículo 1.

• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

• Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Afganistan

Su bandera


Su escudo


Demografía:

En 2007, Afganistán tenía una población de 31.889.000 habitantes. La esperanza de vida es de 43 años. El 36% de la población esta alfabetizada. El promedio de hijos por mujer es de 6.64, una de las tasas más elevadas del mundo, lo cual está provocando un crecimiento poblacional nunca visto en la historia del país.

Afganistán es un país multicultural, y una encrucijada entre el estey el oeste. También fue un antiguo punto de encuentro del comercio y migración. A lo largo de la historia, la región de la moderna Afganistán fue invadida por varios pueblos, que incluyen los persas, griegos, árabes,turcos,mongoles,británicos,soviéticos y por la coalición liderada por EE.UU. en 2001.

La población de Afganistán está dividida en un gran número de grupos étnicos. Como no se ha llevado a cabo un censo sistemático en el país últimamente, no hay disponibles cifras exactas. Según el CIA World FactBook (actualizado el 17 de mayo de 2005), la distribución de grupos étnicos es el siguiente: pastún 38%, tayikos 25%, hazaras 22% y uzbekos 9%.

Los idiomas oficiales de Afganistán son el persa afgano o dari

Religiosamente, los afganos son predominantemente musulmanes

Durante los últimos años, Afganistán se ha mantenido fuera de la lista de países ordenados según su Índice de Desarrollo humano elaborada por la ONU, debido a que no es posible recopilar datos suficientes para una correcta clasificación. En todo caso, cabría esperar que Afganistán fuera uno de los últimos países en dicho ranking, dado su escaso desarrollo económico y social.

Localización en el mundo: